Accesibilidad cognitiva en 2027: qué debe cumplir tu empresa

El 2 de enero de 2027 entra en vigor el reglamento de accesibilidad cognitiva, que establece qué deben hacer las administraciones y las empresas para que sus textos, trámites y servicios sean más fáciles de comprender.  

El Real Decreto 707/2026, publicado en el BOE el 3 de septiembre, aprueba este reglamento, que desarrolla la Ley 6/2022. 

Te explicamos cómo saber si te afecta y qué debes tener en cuenta para empezar a aplicarlo. 

 

¿A qué organizaciones afecta el reglamento?  

Depende del tipo de organización, de los servicios que presta y de las personas a las que se dirige. El reglamento establece distintas obligaciones según cada caso y contempla tres niveles de adaptación de los textos: lenguaje sencillo, lenguaje claro y lectura fácil. En nuestro anterior post explicamos en qué consiste cada uno y cuáles son sus diferencias. 

La siguiente tabla resume, para cada tipo de organización, qué debe adaptar, qué nivel de accesibilidad se exige y dónde lo establece el reglamento. 

Cuando el reglamento exige que la información sea «cognitivamente accesible» sin especificar un nivel concreto, el requisito mínimo para los textos es el lenguaje sencillo.

Si eres...Qué tienes que adaptarNivelArtículo
Una empresa que atiende al público en sectores como banca y seguros, comercio, sanidad, servicios sociales, educación, cultura, ocio, turismo o correosHojas de reclamacionesLectura fácil9.2.b
Esa misma empresaInformación comercial, contratos, consentimientos e instrucciones de usoLenguaje sencillo9.2.a y 9.3
Esa misma empresaInformación sobre todos sus serviciosFormatos cognitivamente accesibles9.1.a
Un operador de telecomunicaciones o una empresa con servicios en internetTextos, formularios y procesos de consentimiento, identificación, firma y pagoCognitivamente accesibles6.2 y 5.2
Una administración públicaFormularios, solicitudes, guías para rellenarlos e información sobre convocatorias de empleo públicoLectura fácil10.2.a y 10.5
Esa misma administraciónTrámites electrónicos y, cuando se solicite, temarios y exámenes de empleo públicoCognitivamente accesibles10.2.e y 10.5
Un museo, una biblioteca o un centro cultural estatal o autonómicoFolletos y paneles informativosLectura fácil13.2
Una empresa de transporteSeñales y avisos, con un plazo de aplicación de hasta quince añosCognitivamente accesibles8.1
Una empresa con personas trabajadoras con discapacidad intelectual acreditadaFormación en prevención de riesgos, pautas de actuación y protocolos de emergenciaLenguaje claro, con versión en lectura fácil14.2
Esa misma empresaOfertas de empleo, condiciones y requisitos de los puestosLenguaje sencillo14.3
Cualquiera de las anterioresLos textos para los que no se establece un nivel específicoComo mínimo, lenguaje sencillo5.2

Si tu empresa vende únicamente a otras empresas, ten en cuenta que el artículo 6 también puede afectarte si tienes una web o prestas servicios en línea. 

 

¿Por dónde empezar? 

Puedes empezar con tres pasos: 

  1. Revisa la información que recibe tu público. Comprueba los documentos, formularios, contratos, avisos, contenidos de la web y procesos de contratación o pago. Así podrás identificar qué textos y servicios necesitan adaptarse. 
  2. Prioriza las adaptaciones. Empieza por los contenidos para los que el reglamento exige lectura fácil o lenguaje claro. Para los demás textos, aplica como mínimo los principios del lenguaje sencillo cuando corresponda según el artículo 5.2. 
  3. Comprueba si se entienden. Siempre que sea posible, contrasta las adaptaciones con personas lectoras, incluidas personas con dificultades cognitivas. El reglamento contempla esta comprobación entre las medidas de accesibilidad, y la validación con las personas destinatarias forma parte de la metodología de lectura fácil. 

 

¿Por qué no conviene esperar? 

Hay cuatro motivos para no dejar la adaptación para el último momento. 

  • La entrada en vigor está próxima. El reglamento entra en vigor el 2 de enero de 2027, aunque algunos ámbitos tienen plazos específicos. Es el caso del transporte, que dispone de hasta quince años para adaptar señales y avisos. Conviene comprobar qué plazo se aplica a cada obligación. 
  • Las adaptaciones llevan tiempo. La lectura fácil, por ejemplo, requiere validar los textos con personas lectoras. Es un proceso que necesita planificación y no se resuelve de un día para otro. 
  • Hay muchos contenidos que revisar. Contratos, formularios, avisos y páginas web pueden sumar cientos de textos. Revisarlos manualmente, frase a frase, puede consumir muchos recursos. Las herramientas tecnológicas ayudan a agilizar el trabajo, mientras que la revisión humana permite centrarse en los contenidos que requieren más atención. 
  • El incumplimiento puede tener consecuencias económicas. El reglamento remite al régimen sancionador de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, que contempla multas de entre 301 euros y un millón de euros, según la gravedad de la infracción. 

 

¿Cómo puede ayudarte imaxin? 

En imaxin te ayudamos a revisar y adaptar tus contenidos para mejorar su accesibilidad cognitiva, desde el análisis inicial hasta su mantenimiento. 

  • Revisamos tus textos y documentos para detectar barreras de comprensión y localizar las prioridades de adaptación. 
  • Adaptamos los contenidos a lenguaje claro o lectura fácil, según las necesidades de cada caso. 
  • Mejoramos formularios, instrucciones y procesos digitales, en coordinación con tu equipo técnico. 
  • Planificamos las adaptaciones contigo y revisamos los textos cuando cambien tus servicios o la normativa. 

Si quieres saber qué obligaciones se aplican a tu organización y por dónde empezar, contacta con imaxin y analizaremos tu caso. 

 


BIBLIOGRAFÍA

España. «Real Decreto 707/2026, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva». Boletín Oficial del Estado, núm. 218, 3 de septiembre de 2026, BOE-A-2026-18509. 

España. «Ley 6/2022, de 31 de marzo, de modificación del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, para establecer y regular la accesibilidad cognitiva». Boletín Oficial del Estado, núm. 78, 1 de abril de 2022, BOE-A-2022-5140. 

España. «Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social». Boletín Oficial del Estado, núm. 289, 3 de diciembre de 2013, BOE-A-2013-12632. 

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